AEMET ha establecido un sistema para que los ciudadanos puedan formular las quejas o sugerencias que consideren oportunas sobre el funcionamiento de la Administración y sobre los procedimientos que utiliza ésta para prestar sus servicios (RD 951/2005, de 19 de julio).
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AEMET ha establecido un sistema para que los ciudadanos puedan formular las quejas o sugerencias que consideren oportunas sobre el funcionamiento de la Administración y sobre los procedimientos que utiliza ésta para prestar sus servicios (RD 951/2005, de 19 de julio).
Para que la queja/sugerencia que nos dirija tenga la consideración de formal es necesario que indique sus datos personales (nombre, apellidos y dirección a efectos de comunicación) y que la misma esté firmada. Ésta, necesariamente, tiene que ser tramitada:
Las quejas/sugerencias no presentadas en la forma anterior, no tendrán la consideración de formales, pero igualmente se atenderán, contestarán y serán tenidas en cuenta por AEMET. Podrán presentarse:personalmente, enviadas por fax en el nº 915810268, por correo postal o por medios telemáticos accediendo al formulario en línea. (Pinche aquí)
Una vez recibida su queja/sugerencia, se le contestará en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de entrada en AEMET. Si en el plazo indicado no ha recibido respuesta, puede dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la plaza de San Juan de la Cruz s/n,4ª planta, 28071 Madrid, correo electrónico bzn-insservicios@miteco.es (Artículo 16.3 del RD 951/2005).
Las quejas o sugerencias no tienen naturaleza de recursos administrativos ni interrumpen o paralizan los plazos establecidos; tampoco condicionan el resto de posibles acciones de los interesados.
Los formularios de esta página deben ser utilizados exclusivamente para presentar quejas y sugerencias. Si necesita realizar una solicitud de prestaciones o una consulta, debe hacerlo a través del Servicio 'Solicitud de Prestaciones' o 'Consultas'.