De acuerdo con el art. 5.2 del Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre de 2009,por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,la sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otro lado, el artículo 4.2 del citado Real Decreto establece que las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la orden o resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan.
Resolución de 18 de Marzo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología por la que se crea la Sede Electrónica de la AEMET.